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Colombia
Declaran constitucional el beneficio de pensiones para soldados heridos en combate
Tienen derecho los soldados que perdieron su capacidad laboral.
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Colprensa
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Miércoles, 3 de Agosto de 2022

La Corte Constitucional declaró exequible el beneficio pensional contenido en el artículo 23 de la Ley 1979 de 2019, al cual tienen derecho los soldados que perdieron su capacidad laboral, por ser heridos en combate, en actos de servicio o accidentes, acción directa con el enemigo, mantenimiento o restablecimiento del orden público y conflicto internacional.

La norma establece que los soldados que hayan perdido su capacidad laboral por cualquiera de las situaciones mencionadas, tendrán derecho a que "el valor de la pensión de invalidez se incremente al último salario devengado por el uniformado estando en servicio activo".


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La Corte argumentó que "la medida persigue un fin constitucionalmente imperioso; la medida es efectivamente conducente y necesaria, pues satisface eficazmente el fin que persigue y, por otra parte, no existen otros medios menos lesivos que conlleven el cumplimiento del aludido fin; y por último, los beneficios que procura la medida exceden las restricciones que aquella produce respecto de otros valores o principios constitucionales".

Es decir, que el fin que persigue la norma es un fin loable, y que no existe otra manera de lograrlo.


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Vale la pena resaltar, que la norma había sido demandada por el ciudadano Edgardo Agudelo Aguirre, quien consideró que se estaba violando el derecho a la igualdad, puesto que discrimina los soldados que han perdido la capacidad laboral por accidente o enfermedad de origen común.

Sin embargo, los magistrados Antonio José Lizarazo Campo, Diana Fajardo Rivera salvaron su voto, mientras que el magistrado Alejandro Linares Cantillo aclaró su voto.

Por su parte, Lizarazo sostuvo que " no es posible sostener, sin demostrarlo, que todos los veteranos se encuentran en igualdad de condiciones respecto de sus prestaciones en materia pensional".

Agregó que la norma hace una diferenciación injustificada, porque solo tiene en cuenta a los soldados e infantes de marina profesionales que hayan sido pensionados por invalidez por las situaciones descritas.

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