¿Quiénes pueden ser alférez de tránsito?
De acuerdo con la Ley 1310 de 2009, los agentes de tránsito y transporte son aquellos empleados públicos investidos de autoridad “para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales”.
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La norma establece que esta es una profesión y como tal, quienes ocupen el cargo deben recibir una formación académica integral acorde con su rango y cumplir con una serie de requisitos: ser colombiano con situación militar definida, poseer licencia de conducción de las categorías A2 para motocicletas y C1 para vehículos como mínimo, no haber sido condenado en cualquier época por sentencia judicial, pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos culposos; así como ser mayor de edad, poseer diploma de bachiller, certificado o constancia de su trámite.
Además, explicó el secretario de Tránsito de Cúcuta, quienes se encuentren interesados en ser agentes civiles de tránsito deben contar con un certificado laboral con competencias en áreas relacionadas con seguridad vial, tránsito y transporte, expedido por instituciones registradas ante las Secretarías de Educación o Ministerio de Educación Nacional, como por ejemplo el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). También se debe tener como mínimo, 6 meses de experiencia laboral relacionada con las funciones del cargo.
“Para la creación de los cargos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales deberá evaluarse la conveniencia y oportunidad según el número de habitantes y la cantidad de vehículos que transitan en el municipio”, especifica la norma.
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Además, la ley determina que estos empleados en servicio activo tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, 3 dotaciones anuales de uniforme completo, insignias, distintivos y equipo de acuerdo con la reglamentación que expida el municipio.
La labor de los alféreces estará supervisada de manera estricta por la Secretaría de Tránsito de Cúcuta, precisando que los agentes civiles deberán regirse bajo el Sistema de Gestión Antisoborno al igual que de un Comité de Ética.