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Embargan al alcalde de Cúcuta, Jorge Acevedo, por millonaria deuda de campaña
El entonces candidato firmó una letra de cambio que se comprometió pagar en enero de este año, pero, al parecer, no cumplió.
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Jueves, 4 de Abril de 2024

El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cúcuta ordenó embargar al alcalde de Cúcuta, Jorge Acevedo, hasta por $1.600 millones, tras no cumplir con el pago de una deuda que adquirió en la pasada campaña electoral por $1.000 millones, para financiar su proyecto político.

Según el demandante, Ever Javier Arias Ibarra, el 26 de septiembre de 2023 el entonces candidato a la Alcaldía de Cúcuta asumió el millonario préstamo y se comprometió a pagarlo el 16 de enero de 2024. La deuda quedó consignada y respaldada mediante una letra de cambio.

No obstante, vencido el plazo, ese compromiso no se cumplió y tal y como consta en la demanda, “a esta fecha, (Acevedo) no ha hecho abonos a la deuda, ni a los intereses de plazo, ni a los intereses moratorios, que por ley se deben cobrar después de su vencimiento, de acuerdo como está estipulado en el Código de Comercio artículo 884 (sic)”.

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Al admitir la demanda, el juez ordenó librar mandamiento de pago en contra del mandatario local en la suma por la cual se suscribió el préstamo (mil millones) más los intereses de plazo a la tasa corriente desde el 26 de septiembre de 2023 hasta el 16 de enero de 2024 y los intereses moratorios a la tasa máxima legal desde el 17 de enero de 2024 hasta el pago total.

“Con fundamento en la previsión del artículo 599 del Código General del Proceso, se ordena el embargo y retención hasta por $1.600.000.000 de los dineros depositados a cualquier título por el demandado Jorge Enrique Acevedo Peñaloza”, dice la decisión.

En la orden se establece el embargo y retención de una parte del sueldo que percibe mensualmente el gobernante por su salario como alcalde, así como “la cuota parte” de su vivienda.

El juez, sin embargo, rechazó embargar los dineros que le deposite el Consejo Nacional Electoral por reposición de votos.


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