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Cúcuta
Polémica por disposición de cenizas de pareja de abuelos en Jardines La Esperanza
“Solo hasta que mi hermano se recuperó también de coronavirus, quisimos hacer el entierro de mis padres, pero no pudimos llevar sus cenizas al parque cementerio. Hoy reposan en la iglesia Las Carmelitas", expresó el denunciante.
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Sábado, 24 de Abril de 2021

El excontralor de Cúcuta, Carlos Eduardo Coronel, quien perdió a sus padres en enero de este año por la COVID-19, denunció que el parque cementerio La Esperanza  “se negó a depositar las cenizas de nuestros seres queridos Carlos Arturo Coronel y Ana  Cecilia Gutiérrez, en lotes de nuestra propiedad, argumentando que había una norma de carácter nacional del Ministerio de Salud que prohibía expresamente depositar cenizas en los lotes o sepulturas”.

El denunciante dijo que pidió concepto al Ministerio de Salud, y desde ese nivel le respondieron que tal norma no existe, que  no hay ninguna limitación, ni ninguna prohibición sobre el particular.

“El parque cementerio me ofreció como ayuda, que me pueden vender unos cenizarios por valor de $11 millones y otros por $9 millones. Yo soy propietario de unos lotes comprados hace más de 30 años, y así como esta situación me está pasando a  mí, le puede estar pasando a muchos colombianos, a quienes no nos están respetando los derechos adquiridos y ya pagados”.

En la denuncia, que hace pública en diferentes medios y redes sociales, el afectado le pide al presidente, Iván Duque, que se comprometa con todos los familiares que han aportado cifras de muertos al país por la pandemia, para que “el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Industria y Comercio tomen cartas en el asunto de manera inmediata, porque esta situación que yo estoy viviendo, que se está padeciendo en Cúcuta, quizá en otras ciudades se esté presentando, y no es justo que nos estén vulnerando los derechos ya adquiridos”.

El pasado 9 de abril el Ministerio de Salud dio respuesta al derecho de petición presentado por Carlos Coronel, solicitando información sobre limitaciones a sepultar unos cuerpos que fueron cremados, en un terreno adquirido dentro del cementerio. 

En apartes del texto la entidad nacional dice que la Resolución 5194 de 2010 regula desde el punto de vista sanitario los servicios que prestan los cementerios, públicos, privados y mixtos. En cuanto a los espacios destinados para la ubicación de cenizas la resolución determina lo siguiente en el numeral 3 del artículo 6: “Área de inhumación: Son espacios para bóvedas, sepulturas o tumbas, osarios y cenizarios". 

Como las cenizas son el resultado de un proceso que maneja altas temperaturas siendo inertes, podrían ser ubicadas en bóvedas, sepulturas o tumbas, osarios y cenizarios, sin tener riesgos a la salud humana. 

Por tal razón, y basándose en que relatan en su petición que la sepultura es de su propiedad, se podría utilizar este lote para la inhumación de las cenizas porque la norma no restringe su uso, según el documento. 

En consecuencia, Coronel dijo que apoyados en ese concepto, “debería el presidente de la República ofrecer mayor información a todo el país porque quizá esta situación que veo como un negocio que podrían estar haciendo los parques cementerios, de llevarnos a comprar nuevos productos con ellos, en este caso los cenizarios por un alto valor”.

Un caso similar denunció Julia Sofía Castro, quien perdió a su hermana Marina Castro de Díaz, el 16 de febrero, por coronavirus. “La respuesta que me da La Esperanza es que no me permiten depositar en un lote familiar de nuestra propiedad las cenizas de mi hermana y que tengo que comprar un cenizario en un espacio que adecuaron al pie de un árbol para depositar ahí las cenizas. Las cenizas las tiene el hijo de mi hermana en su casa a la espera de una solución para poderlas dejar en un camposanto”.  

La Opinión consultó el manejo que se hace en otros jardines cementerios, caso de Bucaramanga, donde informaron que las cenizas pueden ser depositadas en uno de los espacios del lote comprado por una familia, sin pagar un valor adicional, instalando la lápida con el nombre y fecha de fallecimiento de quien sea sepultado allí. 

En caso de que los espacios, que son para dos cuerpos estén ocupados, habilitan cenizarios dentro del lote, por valor de $2,4 millones, que se pueden pagar hasta en 24 cuotas, precio que incluye ceremonia fúnebre, arreglo floral, cartilla  (para mensajes y firmas) y sillas hasta para 20 personas que pueden asistir por pandemia.

Respuesta de La Esperanza

El gerente de la Organización La Esperanza, Fernando Montes, consultado por este medio sobre la situación denunciada, dijo que en cumplimiento de los términos legales han dado respuesta  a cada uno de los derechos de petición presentados por Carlos Coronel. 

La Opinión conoció la contestación al derecho de petición presentado el 25 de febrero de 2021 por Coronel donde, entre otras aclaraciones, dicen que la Resolución 1447 del 11 de mayo de 2009, expedida por el Ministerio de Protección Social, regula la prestación de servicios de inhumación, exhumación y cremación de cadáveres en los cementerios del país. 

Este artículo define el término cremar como “la acción de quemar o reducir a cenizas restos u órganos y/o partes humanas por medio de la energía calórica” y cenizas como las “partículas que resultan del proceso de combustión completa (cremación) de cadáveres y/o restos humanos”; y cenizarios el “lugar destinado al depósito de la urna, que contiene las cenizas humanas resultantes de la cremación de un cadáver.

Agregan que de esas definiciones se evidencia que cremar consiste en la conversión de restos humanos en cenizas a través de energía calórica y estas cenizas han de depositarse en cenizarios. 

Según la organización La Esperanza,  “la inhumación en lote sólo puede realizarse con cadáveres, restos o partes humanas, motivo por el cual dicha acción no puede realizarse con cenizas”.

La Opinión consultó al Ministerio de Salud para constatar si las cenizas de cadáveres pueden disponerse en tumbas, como lo pretende Coronel con las de sus seres queridos, y la respuesta coincide con la entregada a él por este despacho, es decir, que en la Resolución 5194 de 2010 sí  está contemplado que se puede hacer lo pretendido por la familia cucuteña.

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