La circular sigue vigente
En enero de 2024, el Ministerio de Educación Nacional (MEN) emitió la circular N° 004, a través de la cual definió la lista de los materiales educativos (útiles, uniformes y textos escolares) que pueden solicitar los establecimientos educativos de carácter privado.
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Una de las primeras normativas es que los colegios privados deben entregar a los padres de familia, en el momento de la matrícula, la lista completa de útiles escolares con uso pedagógico, textos, uniformes e implementos que se usarán durante el año académico, la cual debe estar previamente aprobada por el Consejo Directivo.
En este sentido, los materiales incluidos en estas listas no podrán ser una carga desproporcionada para las familias y tendrán que estar relacionados con apoyar el proceso educativo de los estudiantes, precisando que, para evitar que los acudientes deban adquirir todos los útiles y textos al inicio del año escolar, se debe establecer un cronograma para el uso de estos.
Con respecto a los textos escolares, la norma establece que no podrán ser diferentes a los del año anterior, salvo que se hubiesen mantenido por al menos tres años, una medida que muchos padres de familia desconocen, ya que una de las quejas más recurrentes en el sector privado es que en cada ciclo escolar, les solicitan nuevos libros, aun cuando los del año anterior no estén totalmente terminados.
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Asimismo, los colegios privados no podrán exigir más de un uniforme de uso diario y de educación física, ni tampoco, negar las actividades académicas a los estudiantes que, por razones económicas no puedan portar el uniforme correctamente.
De igual forma, los establecimientos educativos no pueden exigir proveedores, marcas específicas ni establecer mecanismos que impidan la participación de múltiples proveedores en la provisión de estos materiales, con el fin de promover la sana competencia.
Tampoco se podrá imponer a las familias o acudientes, la obligación de adquirir los materiales en los colegios, así como en negocios propios de las asociaciones de padres de familia o de miembros de estas, o en aquellos con los que se establezca convenios.
Además, tienen prohibido el cobro de cuotas en dinero o en especie, bonos, donaciones en dinero o en especie, aportes a capital o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrícula, pensiones y cobros periódicos, destacando que, el incumplimiento a esta norma es sancionable con multas que oscilan entre los 50 y 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En caso de reincidir, el colegio podrá ser cerrado definitivamente.
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Con respecto a los cobros periódicos por alimentación, transporte o alojamiento escolar, la norma establece que solo se podrán exigir a los padres de familia o acudientes que voluntariamente hubieren aceptado dichos servicios