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Esto es lo que pide la Procuraduría en demanda contra Ludy Páez como personera de Cúcuta
La funcionaria tomó posesión en marzo y de inmediato apareció una demanda en su contra para apartarla del cargo.
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Lucy Araque
Lucy Araque
Categoría nota
Martes, 14 de Mayo de 2024

En el Tribunal Administrativo de Norte de Santander avanza la demanda de nulidad que fue interpuesta contra la elección de Ludy Páez Ortega como personera de Cúcuta para el periodo 2024-2028, por una presunta inhabilidad en la que supuestamente estaba incursa para ocupar ese cargo.


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unque el proceso se encuentra todavía en trámite, la semana pasada se conoció un documento que si bien no es vinculante, refleja cuál podría ser el escenario para la funcionaria, teniendo en cuenta las consideraciones que allí se plantean.

Se trata del concepto entregado por el Ministerio Público, en el que le pide a la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, no acceder a las pretensiones de la demanda instaurada por el ciudadano Carlos Nicolás Álvarez Soto, por considerar que “no resulta viable el análisis propuesto”.

“La pregunta que surge es: ¿en atención a la previsión contenida en el artículo 174 a) de la Ley 136, que señala que no podrá ser elegido personero quien esté incurso en las causales de inhabilidad establecidas para el alcalde municipal, en lo que le sea aplicable, se puede aplicar la causal contenida en el artículo 95.2 de la misma Ley? La repuesta a dicho interrogante es negativa”, se puede leer en un aparte del concepto conocido por La Opinión.

Como se recuerda, a Ludy Páez le demandaron su elección porque ejerció como secretaria de Educación de Norte de Santander dentro del año anterior a que resultara elegida como personera de Cúcuta por parte del Concejo.


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Según el demandante, durante el ejercicio de dicho cargo, Páez Ortega suscribió varios contratos y estos debían ser ejecutados en Cúcuta, que es el mismo municipio donde tiempo después fue seleccionada para ocupar un cargo público.

En ese sentido, Carlos Nicolás Álvarez Soto alega que, de acuerdo con el artículo 174 de la ley 136 de 1994, no podrá ser elegido personero quien esté incurso en las causales de inhabilidad establecidas para el alcalde municipal. Es decir, quien dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público e intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos.

Pese a que el Ministerio Público ratifica que los hechos relacionados por el demandante están acreditados, insiste en que esta inhabilidad no es aplicable en el caso de los personeros.


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“(…) no resulta viable el análisis propuesto por la parte demandada, de la situación de la señora Ludy Páez Ortega, a luz del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, pues se desconocería la intención del legislador de regular de manera clara y específica las inhabilidades para la elección de personeros, en relación con el hecho de que como empleada pública del departamento Norte de Santander intervino como ordenadora del gasto en celebración de contratos que debieron ejecutarse o cumplirse en el municipio de San José de Cúcuta”, dice el concepto de la Procuraduría.

En este explica que la Corte Constitucional, en la sentencia C-483 de 1998, sostuvo que, “las inhabilidades deben ser contempladas en relación con el cargo del que se trata, según las peculiaridades de su ejercicio y el tipo de responsabilidades, atribuciones y competencias que asume el servidor público correspondiente”.

Y agrega que, el Consejo de Estado también ha sostenido “que la aplicabilidad de la causal de inhabilidad consagrada en el artículo 95.2 de la Ley 136 para los alcaldes, no resulta aplicable a la elección de personeros”.

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