A través del Decreto 1820, el Ministerio de Hacienda y la Presidencia de Colombia establecieron que los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 10 de enero de 2020 y anteriores, se reajustaron desde el 1 de enero en 3 %.
El documento también estableció que para los predios rurales el ajuste será el mismo porcentaje. Además, los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante 2020 no serán objeto de reajuste.
"La Junta Directiva del Banco de la República informó que, de conformidad con lo establecido en la Ley 31 de 1992, la meta de inflación proyectada para el año 2021 es de 3%", informó el Decreto para argumentar el ajuste.
El Decreto también resaltó que el valor de los avalúos catastrales se reajustará anualmente a partir del inicio de año, en un porcentaje determinado por el Gobierno nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), el reajuste no podrá ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el incremento.
Se espera que mañana el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) entregue las cifras de la inflación para Colombia de 2020, con el dato podrán fijarse reajustes de rubros como el arriendo de 2021.