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¿Es empleado? Este el pago adicional que le deben hacer antes de que termine enero
Las empresas deben pagar los intereses de las cesantías. La Opinión le cuenta cuál es la fórmula que se usa para determinar el monto.
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Lunes, 29 de Enero de 2024

En este mes, los empleados esperan recibir, junto a su salario mensual, el pago del interés de sus cesantías, el cual es un derecho consagrado en el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo.

El jurista Marcial Ortiz, especialista del bufete de abogados Integrity Legal, aclaró que la norma establece que el pago de intereses de cesantías causadas en el 2023 debe realizarse entre el 30 y el 31 de enero de 2024. 


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“Además, este dinero debe ser cancelado por nómina y no se consigna en ningún fondo”, explicó.

¿Qué pasa si la empresa no cumple?

Marcial Ortiz indicó que, si la empresa no cumple, se generaría una moratoria del doble del valor a consignar.

Por ejemplo, si un empleado recibe $100.000 por este concepto, el empleador tendría que pagar otros $100.000, independientemente del número de días que se demore en cancelar. 


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El abogado sostuvo que el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 señala que el empleador debe cancelar los intereses del 12% anual o proporcionales por fracción sobre el valor de las cesantías, aplicando la siguiente fórmula: intereses de las cesantías = valor de las cesantías x número de días trabajados x 0,12 ÷ 360.

El abogado puntualizó que este pago es un derecho al que todos los colombianos pueden acceder sin importar si su contrato es a término fijo o indefinido y el que las empresas deben realizar con el fin de aportar al ahorro de sus empleados.


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