El Tribunal Administrativo de Norte de Santander decretó suspender de manera provisional los efectos del numeral tercero de la resolución 013 de 2019, expedida en febrero pasado por el gerente de la EIS Cúcuta, Francisco Cortés, en el que se pretendía poner punto final al contrato de operación del acueducto en 2021.
Con esta medida cautelar, Aguas Kpital Cúcuta tendrá aspiración, previo cumplimiento de una serie de indicadores de servicio, de operar el acueducto en un plazo de 20 años y seis meses, es decir, hasta 2026.
En tal resolución, se había fijado que el plazo del contrato era de 15 años y su final llegaba hasta el año 2021.
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En febrero, al expedirse ese acto la compañía Aguas Kpital interpuso recurso de reposición, el cual quedó confirmado en la resolución 037. Acto seguido, la Eis Cúcuta ordenó que se iniciara todo el trámite correspondiente para la finalización del contrato en el año 2021.
Ante esas circunstancias la empresa Aguas Kpital presentó una demanda de controversia contractual contra la resolución 013, en la que se puso de presente que la misma violó de manera manifiesta la ley, y como medida preventiva se solicitó la suspensión provisional del acto, que es lo que acaba de expedir el Tribunal, dijo el abogado Martín Santos, quien actuó en defensa de la compañía de acueducto.
Dijo que el Tribunal consideró verificada la argumentación presentada, así como la prueba y la misma respuesta que en su oportunidad dio la EIS Cúcuta, en el sentido de que a simple vista se vislumbra una violación directa de la norma en la interpretación unilateral que del contrato hizo Cortés.
En el auto, el Tribunal le ordena también a la Eis que suspenda cualquier acto a proseguir con el proceso de finalización del contrato hasta el año 2021.
La resolución 013 contiene nueve numerales relacionados con el contrato y su cumplimiento que, a excepción del tercero, continúan su trámite en el alto órgano de justicia.
Al conocer la decisión, la directora jurídica de Aguas Kpital, Adriana Carreño, señaló que la resolución 013 era una interpretación unilateral del contrato de la EIS Cúcuta, que desconoció el acuerdo de voluntades del contrato 030 sobre el plazo, en el que se establecía una duración de 15 años y seis meses a veinte años y seis meses.
Aclaró que la ampliación de 15 a 20 años depende del cumplimiento de unos indicadores del servicio, “así está basado en el acuerdo de voluntades y la Eis no puede desconocer eso. Lo que pretendía la EIS era modificar el contrato y ello era contrario a la ley”, dijo Carreño.