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El impuesto predial
Nada más alejado de la realidad, si se tiene en cuenta que los impuestos municipales son de plena autonomía del respectivo municipio.
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Lunes, 20 de Noviembre de 2023

Mucha alharaca produjo el proyecto de ley presentado en el Congreso de la República por el gobierno nacional “Por el cual se adoptan medidas en materia de Impuesto Predial Unificado……” Algunos dirigentes de partidos políticos, con eco en los medios de comunicación, se apresuraron ha descalificar el proyecto, manifestando que se iría a aumentar en un 300% el impuesto en los municipios.

Nada más alejado de la realidad, si se tiene en cuenta que los impuestos municipales son de plena autonomía del respectivo municipio y al Congreso solo le es permitido legislar sobre unas pautas o rangos en los que se mueven los impuestos territoriales

Actualmente el artículo 6 de la ley 44 de 1990, que se pretende modificar con este proyecto, determina que para el pago del impuesto “no podrá exceder del doble del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior” - que entre otras se la pasan por la faja- esto aplica a los predios que hayan sufrido una modificación, variaciones de uso de suelos, obras públicas realizadas que aumenten el valor del inmueble.

Si los inmuebles no han sufrido ninguna valorización, excepto por la inflación y las variaciones normales del mercado que año a año aumentan o estancan el precio de estos, los responsables del impuesto no deberán preocuparse, pues solo se les incrementará en el ajuste anual un porcentaje que no podrá ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el incremento, art. 6 de la ley 242 de 1995.

Si los inmuebles han tenido modificaciones u otros cambios que aumenten significativamente el valor del predio y ameriten una actualización por parte del Gestor Catastral o el IGAC, que parece que recupera la competencia por y lo resalto, incompetencia de la alcaldía de Cúcuta que fracasó con el Catastro Multipropósito, la propuesta del gobierno es que los predios iguales o inferiores a 135 SMMLV tendrán un incremento de hasta el 50% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior, del 100% a los predios superiores a 135 SMMLV. y menor o igual a 250, de 150% a los superiores de 250 SMMLV. y menor o igual a 350, del 200% a los superiores a 350 SMMLV. y hasta 500 y del 300% a los superiores a 500 SMMLV.

Para que se entienda, si un predio con la actualización catastral, al aplicarles la tarifa arroja un valor superior a lo reseñado anteriormente, este será el tope legal que la secretaría de Hacienda podrá cobrar.

A los señores congresistas les recomendaría unas modificaciones al proyecto en aras de afectar en menor medida el bolsillo de los colombianos: una, subir las escalas de los valores en salarios mínimos, el primero del 50% hasta los 300 SMMLV.

El segundo 100% a los superiores de 300 hasta 400, el tercero 150% superior a 400 hasta igual o menor a 500 superior a 500 e igual o menor a 600 el 200% y el 300% a los mayores de 600 SMMLV. Y dos, que, para el segundo, tercero y cuarto año se siga aplicando esta fórmula en caso de que al aplicar la tarifa el valor a pagar sea mayor.

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