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El golpe vía pactos con los violentos
Por partes: es falso que el pacto de Santos con las Farc sea un tratado. El derecho internacional no le da competencia a los grupos alzados en armas para celebrar tratados.
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Martes, 11 de Junio de 2024

Montealegre finalmente explicitó las razones por las que, según él, Leyva y Petro, puede convocarse a una constituyente sin necesidad de ley previa. El sancocho del planteamiento es monumental.  

En resumen, dice que “los acuerdos de paz de la Habana son normas jurídicas de rango constitucional [porque] se trata de acuerdos especiales que forman parte del ‘bloque de constitucionalidad’ y tienen prevalencia en el orden interno y equivalen a un tratado”. Sostiene que "la expresión 'acuerdo político nacional’ [que está en el preámbulo] contiene varias interpretaciones plausibles y una de ellas es la posibilidad de convocar una asamblea constituyente”. Agrega que "el Presidente, tomando como fuente normativa los acuerdos de la Habana […] puede convocar […] sin autorización de la ley, la constituyente”. Y remata con que “el proceso constituyente puede ocuparse de crear mecanismos para ampliar el período presidencial o restablecer la reelección presidencial”. Es la confesión del verdadero propósito de todo el entuerto.

Por partes: es falso que el pacto de Santos con las Farc sea un tratado. El derecho internacional no le da competencia a los grupos alzados en armas para celebrar tratados. También es falso que los acuerdos especiales de los que trata el artículo tercero común a los cuatro Convenios de Ginebra sean tratados. No hay ningún respaldo convencional, jurisprudencia o doctrinal para afirmar semejante barbaridad. 

Más aún, los acuerdos especiales solo tienen como propósito aumentar la protección humanitaria a las víctimas de los conflictos armados. Un acuerdo especial jamás se extenderá a convocar constituyentes. Su propósito es estrictamente humanitario, nunca político. El DIH es un derecho de emergencia que solo se aplica durante y para regular un conflicto armado. Ahora, si se admitiera que los aspectos del pacto que regulan el conflicto hasta su finalización sí son un acuerdo especial, solo serían parte de un acuerdo especial esos aspectos humanitarios y nada de lo demás del pacto. 

En cualquier caso, es falso que un acuerdo especial encaje en el bloque de constitucionalidad. Se exige que, para hacer parte de ese bloque, se cumpla con los requisitos establecidos en la Constitución para que se pueda obligar a Colombia internacionalmente, incluyendo su aprobación previa por el Congreso. Si se pretendieran que esos acuerdos especiales hacen parte del bloque de constitucionalidad, tendrían que sufrir todo el trámite interno que la Carta exige para poder obligarse internacionalmente. 

Sostener que un pacto con un grupos alzado en armas es un acuerdo especial y que solo por eso hace parte del bloque de constitucionalidad sin que tenga que pasar por el Congreso y la Constitucional, supondría que esos supuestos acuerdos especiales no tendrían que sujetarse a los mecanismos constitucionales para los tratados, como si se requiere para cualquier otro tratado, incluso los del bloque. Un sinsentido. 

Si, además, como hacen los señalados, se añade que en virtud de un pacto con alzados en armas se puede convocar una constituyente, sobre la base de que el Presidente puede interpretar lo que dice ese pacto a su antojo (el firmado con las Farc no tiene una sola sílaba sobre constituyentes) y que además puede hacerse tal convocatoria saltándose lo que la misma Constitución establece, la conclusión sería que esos pactos pueden modificarla la Carta sin necesidad de nada más, y que el Presidente es al final quien puede hacerlo, sin control alguno, porque es él quien pacta con los violentos.

Semejante escenario es el de una dictadura con la excusa de la paz. Por fortuna no tiene sustento alguno, es solo un artificio, una mascarada. Hay que insistir: cualquier esfuerzo de cambiar la Constitución por fuera de lo que ella misma exige, no importa la excusa, no es sino un golpe de estado.

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