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El ansiado reajuste anual de la mesada pensional
Colombia se adhirió, así, a las recomendaciones  de la Organización Internacional del Trabajo- OIT.
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Viernes, 2 de Febrero de 2024

La Constitución Política de 1991 establece,artículo 48,que las mesadas pensionales deben mantener el poder adquisitivo constante y que  no pueden  ser inferiores a un salario mínimo. Esta norma superior fue reglamentada por la ley 100 de 1993 en su artículo 14. Colombia se adhirió, así, a las recomendaciones  de la Organización Internacional del Trabajo- OIT.

El poder adquisitivo disminuye en la medida en que el ingreso de una persona no le alcanza, con el transcurrir del tiempo,  para comprar la misma cantidad de bienes y servicios que requiere, toda vez el precio de éstos aumenta persistentemente; es la odiada inflación que es medidaen Colombia por el Índice de Precios al Consumidor- IPC. 

Entonces, con el fin de cumplir el mandato constitucional y legal,  las mesadas de los pensionados, por regla general, se reajustan según el incremento del IPC. No obstante, como además se establece que no pueden existir en Colombia mesadas inferiores al salario mínimo, a los pensionados que devengan este ingreso mínimo no  les  reconocen el incremento del IPC, sino el del salario mínimo.

Como en Colombia en los últimos 25 años el salario mínimo afortunadamente se ha incrementado por encima del IPC (la Constitución establece que además de éste se reconozca la productividad laboral),  a los pensionados que devengan el salario mínimo, año tras año, se les ha reconocido un incremento superior al del IPC. En muchos pensionados cuya mesada es superior a un salario mínimo se ha creado, entonces, la falsa percepción de que su ingreso  está perdiendo poder adquisitivo porque creen que éste se mide en salarios mínimos.

Se escucha la solicitud de que para los pensionados se aplique el llamado "principio de favorabilidad”: que  el reajuste de la mesada para  todos sea equivalente al porcentaje de aumento del salario mínimo o del IPC, el que sea mayor. Aspiración respetable, pero imposible de convertir en realidad.

En 2002 asistí a las barras de la Comisión Séptima del Senado de la República en donde se debatía el proyecto que se convirtió en la ley 797 de 2003. El senador Carlos Corsi intervino, solicitando que ese “principio” quedara en el articulado de la ley. Inmediatamente tomó la palabra el ministro de hacienda de entonces, Juan Manuel Santos, y expresó el no rotundo al aval gubernamental requerido, debido al “alto impacto fiscal que tienen las pensiones”  y la necesidad, si se aprobaba la solicitud del senador, de que el gobierno indujera  en la Comisión de Concertación, donde se debate y define el salario mínimo,un  incremento muy pequeño por encima del IPC.

Es conocido que en el trámite de proyectos de ley con incidencia fiscal,  la  negativa del ministro de hacienda a la entrega de aval, se puede modificar, pero esto requierela presentación de argumentos incuestionables, para que, convenciendo a los congresistas,  se convenza al ministro de turno. Desafortunadamente estos argumentos no existen en el caso del “principio de la favorabilidad”, por dos razones.

La primera es, sencillamente, que la pérdida del poder adquisitivo se mide en Colombia y en todo el mundo por el IPC. La segunda,  muy seria,  es un tema de equidad: por intentar mejorar el ingreso de todos los pensionados (incluyendo lógicamente a aquellos que ganan buenas mesadas), se induciríaun aumento muy pequeño para  aquellos que devengan un salario mínimo y éstos, según las estadísticas, son el 55% de nuestro colectivo nacional. Aún más, se perjudicarían, igualmente, los trabajadores que devengan un salario mínimo (42% del total de los asalariados). Es mejor dedicarnos a lograr que el aporte a salud sea del 4%, el mismo aplicable a los trabajadores, para solucionar, así,  un  preocupante problema de inequidad.

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