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Colombia
Corte ordena acciones urgentes para blindar la protección a firmantes de paz
Las medidas buscan fortalecer el Sistema de Prevención y Alerta para que el Estado responda a tiempo a amenazas contra excombatientes.
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Colprensa
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Jueves, 2 de Octubre de 2025

La Corte Constitucional dictó 13 órdenes para superar las fallas estructurales del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, con el fin de que funcione como una garantía de seguridad real para los firmantes del Acuerdo de Paz.

La decisión, contenida en el Auto 1418 de 2025, es el resultado del seguimiento que hace la Sala Especial a la Sentencia SU-020 de 2022, la cual ya había declarado un estado de cosas inconstitucional por la falta de garantías de seguridad para la población firmante en proceso de reincorporación.

El propósito fundamental del sistema es advertir de manera anticipada los riesgos contra la vida, integridad y libertad para que el Estado responda a tiempo y evite que las amenazas se materialicen en daños.

En su análisis, la Sala de Seguimiento identificó dos bloqueos institucionales y dos prácticas inconstitucionales que paralizan el sistema. El primer bloqueo se debe a una profunda desarticulación entre las diferentes entidades e instancias que deberían operar el sistema de prevención. Esta falla se agrava por una práctica inconstitucional que consiste en no aplicar perspectivas diferenciales, tanto poblacionales como territoriales, al momento de identificar los riesgos que enfrentan los excombatientes.


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El segundo bloqueo institucional detectado por la Corte es la asignación difusa de responsabilidades, donde no está claro quién debe hacer qué dentro del sistema. Esto se relaciona directamente con otra práctica inconstitucional: la distribución inequitativa de las cargas de respuesta entre las entidades territoriales, muchas de las cuales tienen capacidades limitadas y no reciben un acompañamiento adecuado y proporcional por parte del Gobierno Nacional.

Órdenes para corregir el rumbo 

Para superar estas fallas, la Corte evaluó las propuestas presentadas por las entidades durante un proceso de diálogo a lo largo de 2025 y emitió órdenes concretas para hacer efectivos los dos componentes clave del sistema: el de alertas tempranas y el de respuesta rápida.

En el componente de alertas tempranas, se ordenó a la Defensoría del Pueblo integrar en una sola estrategia las distintas propuestas de mejoramiento. Esto incluye la creación de puntos focales en los territorios que sirvan como canales de comunicación directos con la población firmante, mejorar las recomendaciones para que sean claras respecto a los roles de cada nivel del Estado, incluir nuevas variables para caracterizar los riesgos diferenciales y reorientar las recomendaciones para que atiendan de forma específica a los firmantes del acuerdo.

Para el componente de respuesta, la Sala señaló la importancia de ajustar la metodología de la Comisión Intersectorial de Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT). Los ajustes se deben centrar en el procedimiento para responder a los riesgos advertidos y en el diseño de una respuesta estatal que considere los riesgos específicos de la población firmante.

La Corte resaltó la urgencia de reglamentar la CIPRAT para evitar interpretaciones restrictivas de sus funciones y para reestructurar los procedimientos de atención de forma coordinada, integral y oportuna.


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Mientras el Ministerio del Interior trabaja en dicha reglamentación, la Sala ordenó a todos los integrantes de la CIPRAT reorientar sus funciones para que esta instancia sea el escenario donde el Estado consolide un plan de respuesta eficaz a las alertas. El Ministerio, como secretaría técnica de la comisión, deberá presentar sus propuestas ajustadas tanto a la Sala de seguimiento como a la instancia de Alto nivel.

Uno de los puntos más relevantes del fallo son las órdenes para garantizar los recursos necesarios a corto, mediano y largo plazo. La Corte ordenó al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio del Interior asesorar a las entidades territoriales para que puedan financiar sus instrumentos de prevención.

Además, exigió que en los futuros proyectos de ley de presupuesto se incluyan asignaciones suficientes para que las entidades nacionales atiendan los riesgos advertidos.

Finalmente, la Corte instó al Congreso para que, en la discusión del proyecto de ley que desarrolle el Acto Legislativo 03 de 2024, delimite con claridad las competencias de departamentos y municipios en la prevención de violaciones a los derechos humanos y asegure que esto se vea reflejado en una asignación suficiente de recursos para que puedan cumplir con esa labor.


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