En Colombia, los hijos e hijas no están obligados a proporcionar alimentos a sus madres y/o padres cuando han sido víctimas de maltrato físico o psicológico por parte de ellos.
Garantizando un trato igualitario frente a todas las formas de familia, mediante la Sentencia C-412 de 2024, la Corte Constitucional determinó que esta medida aplica para hijos de crianza, biológicos y adoptivos. Antes, esta excepción estaba prevista solo para los hijos de crianza.
Igualdad y protección frente al maltrato
La Corte reconoce que la protección contra la violencia intrafamiliar no debe depender del origen familiar -biológico, adoptivo o de crianza-, sino del principio de igualdad ante la ley.
Para Natalia Ángel Caro, la magistrada ponente, “al establecer esa excepción, se terminó diferenciando el trato frente a los hijos biológicos y adoptivos que es inadmisible en el ordenamiento constitucional, porque la Constitución es muy clara en que no puede haber discriminación en razón de origen familiar”, expresó Ángel Caro.
"La Corte Constitucional tuvo un comportamiento decidido con la igualdad y con que la violencia debe salir de todas las familias”. Ángel Caro.
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¿Qué dice la Ley 1288 de 2024?
La Corte Constitucional revisó el parágrafo del artículo 9 de la Ley 1288 de 2024 y decidió que la exoneración de la obligación alimentaria en casos de maltrato es constitucional, vigente y legalmente respaldada.
De esta forma, los hijos que fueron víctimas de violencia física o psicológica por parte de sus padres pueden quedar liberados del deber de otorgar pensión alimenticia, siempre que un juez lo determine.
¿Quiénes son considerados hijos o padres de crianza según la ley?
En Colombia, la ley 2386 del 26 de julio de 2024, define al hijo o hija de crianza como la persona que ha sido acogido paro su cuidado, protección y educación durante un periodo de tiempo no menor a cinco años, por una familia o personas diferente a la de sus padres biológicos; sean estas familias consanguíneas o no.
Por su parte, el padre o madre de crianza, es quien por lazos afectivos y voluntarios, han acogido dentro de su núcleo familiar a un menor del cual no son sus progenitores, brindándole protección y cuidado como un hijo propio durante un periodo de tiempo no menor a cinco años.
La condición de hijo, madre o padre de crianza puede reconocerse mediante sentencia judicial o escritura pública que se tramita ante juez de familia o notario.
El artículo 414 del Código Civil y su relación con esta decisión
Según explicó Ámbito Jurídico, el artículo 414 del Código Civil establece que la obligación de dar alimentos puede cesar o reducirse cuando el beneficiario incurre en una injuria grave o atroz contra quien debe proporcionarlos.
La Corte Constitucional aclaró que esta norma no se modifica, sino que se complementa: a partir de su decisión, el maltrato físico o psicológico de los padres hacia sus hijos también se considera causa suficiente para exonerar a estos de la obligación alimentaria, siempre que el juez lo determine conforme a los principios de justicia y equidad que rigen la institución de los alimentos.
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