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Aclaran proceso para suspender licencia de conducción en casos de reincidencia
Según la Sala, se debe agotar este procedimiento sancionatorio para declarar si se configura o no la reincidencia y si, como consecuencia, procede o no la suspensión.
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Colprensa
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Lunes, 3 de Mayo de 2021

Para declarar la reincidencia por infracción a las normas de tránsito y evaluar la suspensión de la licencia de conducción del responsable, debe aplicarse primero el procedimiento establecido en el Código Nacional de Tránsito.

Así lo señaló la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, al responder una consulta formulada por la Ministra de Transporte. Bogotá El concepto fue emitido el 3 de agosto del 2020, pero su reserva acaba de ser levantada.

La consulta se refería a los parámetros que se requieren para decretar la reincidencia, que consiste en cometer dos faltas a las normas de tránsito en un término de seis meses.

La ministra buscaba establecer si, para declarar la reincidencia y ordenar la suspensión de la licencia de conducción, era necesario seguir un procedimiento y cuál debía ser, si el procedimiento sancionatorio general del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el del Código de Tránsito o qué otro.

Para la Sala de Consulta, se deben aplicar las reglas establecidas en los artículos 135 al 139 del Código de Tránsito o las del artículo 8º de la ley que introduce sistemas electrónicos para la detección de infracciones de tránsito (Ley 1843 del 2017), en caso de que se trate de un proceso de contravención adelantado por estas ayudas tecnológicas.

Según la Sala, se debe agotar este procedimiento sancionatorio para declarar si se configura o no la reincidencia y si, como consecuencia, procede o no la suspensión por seis meses de la licencia de conducción del infractor, como lo ordena el artículo 124 del Código de Tránsito.

La Sala señaló que la nueva reincidencia prevista en el Código supone la comisión de una nueva infracción a las normas de tránsito dentro de los seis meses que le sigan a la primera reincidencia, es decir, medio año después de ocurrida la segunda infracción.

En ese caso, dice, la suspensión de la licencia es de 12 meses y se cuentan a partir del vencimiento de la suspensión que se haya impuesto por la primera reincidencia, es decir, cuando se termine la suspensión de seis meses.


 

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