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Editorial
SOAT y tecnomecánica
El propósito del Ministerio del Transporte es que ambos requisitos se cumplan para proteger derechos como la vida, el medioambiente, la propiedad privada y la seguridad de los actores viales.
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La opinión
La Opinión
Domingo, 12 de Enero de 2025

Este dato es importante tenerlo presente. Hasta septiembre del año pasado, la evasión de la revisión técnico-mecánica se situaba en el 57 %, mientras que la del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito se situó en el 48 %.

Esas cifras del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), al contrastarlas con  las estadísticas de la Superintendencia de Transporter permiten hacernos una idea del problema, si tenemos en cuenta que el parque automotor lo integran 19.3 millones de vehículos matriculados en el país.

Para enfrentar un problema de esta naturaleza, directamente relacionado con la vida, la salud y la seguridad vial, lógicamente hay que adoptar mecanismos para que los conductores cumplan con requisitos básicos como los señalados.

Al comenzar este 2025 hay una discusión de si es o no posible que los Centros de Diagnóstico Automotor verifiquen la vigencia del SOAT cuando los propietarios o tenedores de los autos los llevan a esa revisión especial.

Lejos de las deliberaciones, lo urgente es que esas cifras de quienes no cumplen normas tan importantes deben ser reducidas con el propósito de lograr, por un lado, que los automotores que transitan por las carreteras y calles del país se encuentran en las condiciones adecuadas para hacerlo y no presentan riesgo tanto para los ocupantes como para peatones y otros usuarios de las vías y que el SOAT mejore también los niveles de adquisición por parte de quienes están obligados a hacerlo.

Recordemos que no llevar SOAT y que ese vehículo se vea involucrado en un accidente, degenera lógicamente en que el sistema de salud enfrente problemas financieros al cubrir obligatoriamente ese valores y que el propietario se enfrente a posteriores problemas al no contar con ese seguro para garantizar la atención de las víctimas que produzca en un siniestro.

El propósito del Ministerio del Transporte es que ambos requisitos se cumplan para proteger derechos constitucionales como la vida, el medioambiente, la propiedad privada y la seguridad de los actores viales.

Determinar si la disposición que ordena a los CDA confirmar la vigencia del SOAT es una ¿medida de control o exceso de autoridad? es el objeto del debate que surgió luego de la circular externa del Mintransporte.

Esto es lo que no ha gustado de la circular: “en caso de que el vehículo no cuente con el SOAT vigente y correctamente expedido, deberá reportarse inmediatamente al Organismo de Tránsito respectivo (el que figura en el RUNT o al de la jurisdicción del CDA), para que proceda a la imposición de la respectiva orden de comparendo”.

Hay diversas voces en favor y en contra de esta nueva determinación, pero lo cierto es que hasta que no haya una decisión oficial contraria o algún tipo de fallo judicial, lo cierto es que hay que cumplir lo dispuesto, porque lo urgente sí es seguir reduciendo  la la accidentalidad vial que pasó del 9,07% en 2023 al 8,00% en 2024.

Además, los automovilistas deben tener en cuenta que en caso de incumplimientos de estos dos trámites, las multas son de $1.4 millones por no poseer el SOAT y de $712.000 si evaden la tecno-mecánica.


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