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Economía
Queda menos de una semana para consignar cesantías de empleados
La Corte Constitucional destacó la importancia de estas prestaciones como un respaldo económico.
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Colprensa
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Jueves, 8 de Febrero de 2024

Las empresas tienen hasta el próximo miércoles 14 de febrero para realizar el pago de las cesantías de sus trabajadores, según lo establecido en el artículo 99 de la ley 50 de 1990.

Esta obligación alcanza a todo empleado vinculado mediante contrato de trabajo, sin importar su tipo o duración, así como a trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar y empleados por días y de tiempo parcial.

Javier Almanza, director del Área Laboral del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario, advirtió que aquellos empleadores que no cumplan con este plazo incurrirán en una sanción de un día de salario por cada día de retardo.

Almanza explicó que las cesantías y los intereses a las mismas son dos prestaciones sociales distintas que se pagan a los trabajadores, calculadas en un salario mensual por cada año trabajado y el 12 % del valor de las cesantías de ese año, respectivamente.


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Es importante tener en cuenta que las cesantías no deben ser liquidadas ni consignadas a los trabajadores que perciben salario integral, ya que esta prestación está incluida en el 30 % del factor prestacional, como lo dispone el artículo 132 del CST.

Consideradas como un ahorro y respaldo económico para el trabajador, las cesantías pueden ser utilizadas en caso de desempleo, para el pago de estudios propios o familiares, o para mejoras en la vivienda, según indicó Almanza.

La Corte Constitucional destacó la importancia de estas prestaciones como un respaldo económico para mejorar la calidad de vida de los trabajadores y sus familias (Sentencia C-295 de 2022).


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“Las cesantías deberán consignarse a más tardar el 14 de febrero de este 2024, esto cumpliendo lo mencionado en el artículo 99 de la ley 50 de 1990. En caso contrario los empleadores estarán incurriendo en una sanción de un día de salario por cada día de retardo, y hasta cuando se verifique el respectivo pago”, dijo Almanza.

“Otra de las consecuencias es que el Ministerio del Trabajo podrá iniciar un procedimiento sancionatorio contra el empleador que incumpla con estas obligaciones. En caso de encontrar al empleador responsable, la inspección laboral podrá imponer multas de hasta 5000 smmlv”, agregó Almanza

Por ello, es fundamental cumplir con el plazo establecido y calcular correctamente las cesantías, utilizando la fórmula: salario mensual multiplicado por los días trabajados, dividido entre 360.

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