Algunos dirigentes nacionales como Germán Vargas Lleras y Enrique Peñalosa han manifestado su apoyo a la convocatoria de una asamblea constituyente, haciendo eco a la propuesta del presidente Petro lanzada, como muchas de sus ideas, al calor de manifestaciones de sus fanáticos seguidores.
¿Por qué es conveniente acudir a este instrumento consagrado en la Constitución de 1991? Analicemos algunos puntos principales:
La normativa constitucional es la que señala los aspectos fundamentales de un Estado en relación con su estructura institucional; las funciones de los órganos independientes que lo componen; el funcionamiento del sistema democrático del régimen social de derecho; el amparo de los derechos del ciudadano; las pautas de la inversión pública; y el mecanismo para su propia reforma, para mencionar algunas de las más sobresalientes disposiciones.
El organismo estatal quedó plasmado en la Carta del 91 pero, como toda obra humana es perfectible, es decir, se puede perfeccionar en aspectos que voy a tratar de enumerar. Y, lo que es más importante, es preciso reglamentar numerosos artículos que han quedado sin el adecuado desarrollo.
En relación con lo que valdría la pena reformar me refiero, en primer lugar, al ejercicio de la política que es el elemento esencial para la conformación de las instituciones nacionales. La proliferación de partidos políticos sin la organización que establezca una democracia interna y que, por el contrario, los ha convertido en empresas unipersonales para cada elección, debe ser revisado. Tales organizaciones se han vuelto simples expedidoras de avales para que los candidatos pueden inscribirse ante la Registraduría Nacional, en muchos casos mediante el pago de cuantiosas sumas de dinero.
Suprimir la circunscripción departamental de los senadores y someter su elección a una circunscripción nacional hizo que sus campañas electorales se encarezcan de una manera asombrosa y, lo peor, que los elegidos perdieron, casi por completo, la obligación de actuar en favor de regiones determinadas. Además, el costo de miles de millones de pesos de cada candidatura facilita la infiltración de dineros ilícitos o de dudosa procedencia. Sería conveniente regresar al sistema de elección de senadores por los habitantes de cada Departamento.
En la Constitución de 1991 se incorporaron innumerables derechos ciudadanos, pero un mínimo de obligaciones. Es indispensable introducir en la Carta diversos deberes para conseguir, por esa vía, un mejor comportamiento de los colombianos en sus actividades ordinarias.
Existen numerosos artículos constitucionales que esperan su desarrollo, y que sería muy dispendioso enumerar exhaustivamente. Podría citarse como ejemplo la reglamentación del sistema laboral colombiano mediante una ley, acción que está en mora de realizarse bien sea por iniciativa del Congreso o del Ejecutivo. Aquí hay una tarea de enorme beneficio para la clase trabajadora, que no se ha mencionado en las propuestas que lanza permanentemente el presidente Petro.
Es necesario puntualizar que asamblea como la que se propone debe ser dentro del ordenamiento constitucional. Suponer un experimento fuera de él es inaceptable porque los constituyentes de 1991 dejaron claramente establecido el procedimiento que se debe seguir para la convocatoria de una asamblea constituyente y su funcionamiento.
ramirezperez2000@yahoo.com.mx
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